Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a garantizar, con el fin de decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima correspondiente..
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de franquicia.
Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.
Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda. Ejerce materialmente el control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, de las cesiones de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los agentes y corredores, etc.
Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.
Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación en sus estadísticas, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, esta distribución puede hacerse a través del coaseguro o del reaseguro.
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.