La lesión corporal sufrida durante la vigencia de la póliza, que derive de una causa violenta y súbita, externa y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Toda lesión corporal que sobrevenga por el hecho de la circulación de vehículos a motor legalmente autorizados para ello, en toda clase de vías destinadas a este fin.
La persona que está vinculada a una compañía de seguros mediante un contrato de agencia y cuya labor /actividad es la mediación o producción de seguros. Entre sus obligaciones principales destacan: asesorar en caso de siniestro, informar al asegurado de las condiciones de las pólizas, etc.
Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere más peligrosidad que la inicialmente prevista.El asegurado está obligado a comunicar las circunstancias agravantes al asegurador en cuanto las conozca.
Aminoración de las consecuencias del siniestro
Reducción de las consecuencias de un daño adoptando las medidas de salvamento adecuadas, es una obligación esencial del tomador/asegurado.
Aumento de los capitales o de las garantías prestadas por una póliza.
Toda aquella anormalidad connatural que se establece durante el desarrollo fetal y/o alumbramiento.
En los seguros de vida un anticipo es la cantidad que puede percibir el asegurado a cuenta del capital que en su momento le corresponda, cumplidas las condiciones establecidas en la póliza. Los anticipos sólo se dan en las modalidades donde está previsto el derecho de rescate.
Es el período de doce meses por el que se contratan, normalmente, las pólizas de seguro. Se denomina prorrogable cuando tácitamente se renueven los contratos de seguro al término de la primera anualidad.
Acto por el que deja sin efecto el recibo incorrectamente emitido a favor del asegurado , bien por inexistencia del contrato de seguro o por inexactitud del mismo.
Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.
Tasación por peritos imparciales del valor de los bienes o de la extensión de los daños. A través de esta fórmula se resuelven las diferencias que se puedan dar entre asegurado y asegurador en la concreción o valoración de un siniestro, para su posterior indemnización.
Prevenir las consecuencias económicas dañosas de un evento futuro e incierto ( riesgo).
Dentro del ámbito del seguro, puede considerarse como la forma principal de aplicar los distintos sistemas de prevención de riesgos.
Asistencia Médica Hospitalaria
La asistencia prestada al asegurado como consecuencia de permanecer como paciente interno en un centro hospitalario concertado con la entidad, para su debido tratamiento médico o quirúrgico.
Asistencia M´dica Extra-Hospitalaria
La asistencia Primaria, Asistencia por especialistas, tratamientos médicos y medios complementarios de diagnóstico., Siempre que el paciente no genere, una estancia. No se entiende incluida la cirugía mayor ambulatoria.
Conjunto de prestaciones derivadas del tratamiento médico-hospitalario efectuado a personas con enfermedad o lesiones a causa de accidentes de cualquier índole.
Documento por el que el asegurado comunica a su asegurador la ocurrencia de determinado accidente, cuyas características guardan una relación directa con las previstas en la póliza de seguro y todo ello para que se efectúe la indemnización. Es sinónimo de parte de siniestro.
Persona física o jurídica titular de los derechos indemnizatorios que en la póliza se establecen. En los seguros de vida y accidentes normalmente suele tener una vinculación afectiva, familiar o intereses comunes con el asegurado o contratante.
Principio básico y característico de todos los contratos, obligando a las partes de los mismos a actuar con la máxima honestidad. Por definición el contrato de seguros está fundado en la buena fe de las partes y la inexistencia de esta conlleva la nulidad radical del contrato.
Valor atribuido por el titular de un contrato de seguro a los bienes cubiertos por la póliza y cuyo importe es la cantidad máxima que está obligado a pagar el asegurador, en caso de siniestro.
Documento en el que se establecen las normas que regirán un reaseguro obligatorio-facultativo.
Documento emitido por el asegurador certificativo de la existencia del contrato y que tiene validez como recibo. Se emite desde el efecto hasta la emisión del contrato.
Denominado también Certificado Internacional de Seguro, es un documento que goza de los mismos efectos en los países del Convenio correspondiente. Mediante la carta verde se garantiza la responsabilidad civil en que pueda incurrir el usuario de un vehículo, por hechos derivados de la circulación del mismo.
Es el conjunto de pólizas de seguros cuyos riesgos están cubiertos por una entidad aseguradora.
Acuerdo en virtud del cuál una entidad de seguros (Cedente) cede a otra (Cesionaria) la totalidad de sus contratos de seguros vigentes, o bien sólo los referidos a varios ramos, o partes de los mismos.
Se da este nombre a la concurrencia de dos o más entidades de seguros en la cobertura de un mismo riesgo.
Compromiso aceptado por un asegurador en virtud del cual se hace cargo, hasta el límite de la suma asegurada , de las consecuencias económicas que se deriven de un siniestro. Es sinónimo de garantías.
Es el sistema utilizado para retribuir económicamente las funciones de mediación o producción de seguros de los agentes; Esta equivale a una parte proporcional de las primas conseguidas por éstos en su labor comercial directa a través de su intervención o colaboración.
Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras(C.L.E.A.)
Organismo con personalidad jurídica pública, afecto al Ministerio de Economía y Hacienda y cuya actividad se efectúa en régimen de derecho privado, creado Por el Real Decreto 11.6.84, que tiene por objeto asumir las funciones de liquidador en los supuestos de liquidación de entidades de seguros que sean intervenidas por el Estado.
Consorcio de Compensación de seguros Privados(C.C.P.)
Organismo autónomo oficial dependiente del Ministerio de economía y Hacienda, que tiene por objeto, entre sus muchas competencias, indemnizar los daños de las personas, así como los daños materiales directos de las cosas, que se encuentren asegurados por entidades aseguradoras privadas, y que se produzcan en territorio nacional como consecuencia de riesgos extraordinarios.
Es el documento o póliza suscrita con una entidad de seguros en el que se establecen las normas que han de regular la relación contractual de aseguramiento entre ambas partes (Asegurado y Asegurador), especificándose sus derechos y obligaciones respectivos. Desde el punto de vista legal, “el contrato de seguro es aquél por el que el asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima y para el caso de que se produzca el evento cuyo riesgo es objeto de cobertura, a indemnizar, dentro de los límites pactados, el daño producido al asegurado, o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas”.
En España es la persona que poseyendo el título de “ Mediador de Seguros titulado”, y sin mediar contrato de agencia con determinada entidad aseguradora, ejerce su actividad profesional sirviendo de mediador entre ésta y los posibles tomadores de seguros.
Pérdida personal o material producida a consecuencia directa de un siniestro.
El que, por estar cubierto por una póliza, es susceptible de indemnización.
Formulario por medio del cual el Asegurador obtiene del Tomador la información necesaria sobre las características del riesgo a garantizar, con el fin de decidir acerca aceptación y, en este caso, aplicar la tasa de prima correspondiente..
Cantidad o porcentaje establecido en una póliza cuyo importe ha de superarse para que se pague una reclamación, sinónimo de franquicia.
Son los herederos de una persona o beneficiario de las indemnizaciones establecidas en la póliza de seguros.
Opinión o juicio que emite un perito tasador en relación con los daños sufridos como consecuencia de un siniestro, sus causas y consecuencias.
Es el órgano de control de la actividad aseguradora, encuadrado en el Ministerio de economía y Hacienda. Ejerce materialmente el control sobre las autorizaciones para ejercer la actividad de seguros, de las cesiones de cartera, la supervisión de documentos, control sobre los agentes y corredores, etc.
Situación que se produce cuando, por causas ajenas al asegurado el riesgo cubierto por la póliza adquiere menos peligrosidad que la inicialmente prevista. La disminución puede llevar aparejada el ajuste correspondiente de primas.
Reparto o dispersión de riesgos que la actividad aseguradora precisa para obtener una compensación en sus estadísticas, igualando los riesgos que componen su cartera de bienes asegurados, esta distribución puede hacerse a través del coaseguro o del reaseguro.
Artificio o simulación de que se sirve una persona para la ejecución intencionada de un acto en perjuicio de otro, también es llamado mala fe.
Edad del asegurado, en el seguro de vida, a efectos de tarificación de riesgo. Se obtiene tomando como edad la fecha de aniversario más cercana en el momento de realizar el contrato de seguro.
Toda alteración de la salud cuyo diagnóstico y confirmación sea efectuado por un médico legalmente reconocido donde preste sus servicios y que se hubiera contraído durante la vigencia de la póliza.
Es aquella que existe en el momento del nacimiento, como consecuencia de factores hereditarios o afecciones adquiridas durante la gestión hasta el mismo momento del nacimiento. Una afección congénita puede manifestarse y ser reconocida inmediatamente después del nacimiento, o bien ser descubierta más tarde, en cualquier periodo de vida del individuo.
Aquella que desde el punto de vista médico ya existía con anterioridad al momento de la contratación o alta de la póliza.
Nombre con el que se conoce a la empresa dedicada a la práctica de la actividad de seguros. Sinónimo de asegurador.
En el seguro de vida es necesario un reconocimiento médico de la persona en cuya vida recae el riesgo, es necesario para la evaluación y tarificación del mismo por parte de la compañía de seguros.
Decisión de la compañía de seguros por la cual quedarán excluidas garantías o coberturas de la póliza para determinados riesgos o que estando incluidos queden fuera de la misma cuando concurran una serie de circunstancias o condiciones preestablecidas.
Conjunto de coberturas de una póliza o de los riesgos amparados en ella
La cantidad que el asegurado asume de su propio riesgo, soportando la parte proporcional correspondiente de los daños en caso de que ocurra un siniestro. La franquicia puede ser un % sobre la suma asegurada o una cantidad fija asumida por el asegurado. Las ventajas de la franquicia son para el asegurador evitar siniestros pequeños y para el asegurado una reducción en el precio de su seguro.
Compromiso adquirido por el asegurador por el que concede a un asegurado cualquiera, y durante un cierto, que normalmente son 15 días, la cobertura de un riesgo antes de la formalización del contrato de seguro definitivo, es conocido vulgarmente como “seguro provisional”.
Conjunto de medios destinados a proteger los elementos y recursos de una empresa contra los daños o pérdidas que se puedan derivar de un posible siniestro.
Apropiación de una cosa ajena sin que medie violencia ni intimidación en las personas o cosas, y con un fin claro de ánimo de lucro.
En el caso de la actividad aseguradora se conoce como tal al importe o cantidad que está obligado a pagar la entidad aseguradora en caso de producirse el siniestro que está amparado en la póliza de seguros.
Situación que se origina cuando el valor que el asegurado atribuye al objeto amparado en la póliza es inferior al que realmente tiene. En esta situación el asegurador reducirá la indemnización proporcionalmente al infraseguro producido.
Requisito que debe concurrir en quién desee la cobertura de un determinado riesgo, reflejado en su deseo de que el siniestro no se produzca, ya que si ocurriese se originaría un perjuicio grave en su persona o masa patrimonial.
Aquel cuyas consecuencias económicas han sido completamente indemnizadas o reparadas por la entidad aseguradora, sinónimo de siniestro pagado.
Conjunto de recursos constituidos por patrimonio propio no comprometido que como mínimo deben tener las entidades de seguros para poder operar, dando así una solvencia suficiente en caso de posibles desviaciones de siniestralidad, garantizando así sus compromisos con sus asegurados.
Persona física o jurídica que realiza una actividad de mediación de producción de seguros, de una manera profesional. En España se distinguen dos, "agentes" y "corredores".
Cobertura específica dentro de un ramo de seguros, por ejemplo el seguro a terceros en el ramo de automóviles.
Se denomina así a la compensación en forma de indemnización dada por el asegurador como consecuencia del perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como consecuencia de que se haya producido un siniestro.
Se denomina así a la compensación en forma de indemnización dada por el asegurador como consecuencia del perjuicio económico sufrido en el patrimonio del asegurado, como consecuencia de que se haya producido un siniestro.
Persona que es transportada en un vehículo a motor, o que se encuentra en el interior del mismo.
Facultativo cuya titulación le capacita para realizar el conjunto de actividades de prevención, diagnóstico y tratamiento relativas a anomalías y enfermedades de los dientes, de la boca, de los maxilares, etc. Conocida más popularmente como dentista.
El plazo de carencia es el espacio de tiempo que pasa desde que se contrata la póliza hasta que se puede utilizar el servicio. Se utiliza fundamentalmente en los seguros de enfermedad, y ocasionalmente en algunas garantías de pólizas de accidentes o vida..
Período de tiempo durante el cual surten efectos las coberturas de la póliza en caso de siniestro, aunque no se haya cobrado el recibo de la prima.
Es la labor que desarrolla el perito.
Persona especialista en el análisis de los daños producidos como consecuencia de un siniestro para una posterior valoración
Período generalmente comprendido entre el momento que se formaliza el contrato de seguro y la fecha posterior predeterminada, durante el cual no surten efecto las garantías descritas en la póliza.
Plazo señalado en el contrato de seguro, en el cual tanto asegurado como asegurador podrán comunicar que quieren rescindir el contrato al vencimiento, pero siempre y cuando hayan avisado previamente a la otra parte.
Documento que instrumenta el contrato de seguro , en el que se reflejan las normas que de forma general, particular o especial regulan las relaciones contractuales convenidas entre el asegurado y el asegurador.
Se denomina así en el sector "seguros" al conjunto de obligaciones que tiene el asegurador respecto al asegurado cuando concurre la existencia de un siniestro.
Precio del seguro, es la parte que debe abonar el asegurado o contratante de un seguro para que en caso de que ocurra un siniestro amparado en la póliza, el asegurador pague la indemnización que se derive del mismo; Debe ser suficiente para dar cobertura a la contraprestación del asegurador, la indemnización.
También llamada prima bruta o prima de tarifa, y es la que el asegurador aplica a un riesgo determinado y para una cobertura concreta, está formada por la prima pura más los recargos de administración, gestión y gastos comerciales.
Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los gastos de administración.
Aquella que está calculada estrictamente para el período de tiempo, menor de un año, durante el cual tiene validez el seguro.
Aquella que, aún calculada en períodos anuales, es liquidada por el asegurado mediante pagos periódicos más reducidos para facilitarle de esta manera el pago, estos periodos suelen ser mensuales, trimestrales, y semestrales.
Resultante de sumar a la prima de riesgo o pura los gastos de administración.
Documento formalizado por el presunto asegurado o contratante, en el que se describen las características del riesgo que se desea asegurar, a fin de que la entidad aseguradora , tras su estudio, acepte o no y aplique en su caso la prima adecuada.
Los sustitutos artificiales que, implantados de forma temporal o permanente mediante técnica especial operatoria, suplen a un órgano o complementan su función.
Sistema técnico-económico del que se valen las entidades de seguros para la proyección temporal de los riesgos asumidos por ella.
Modalidad /Modalidades relativas a riesgos homogéneos que son asumidos por el asegurador. Se distinguen en función de cuál sea el objeto a asegurar en el contrato; Ejemplo: Vida, Incendio…
Instrumento del que se vale una aseguradora para compensar su cartera de riesgos, igualando u homogeneizando los mismos, mediante la cesión de parte de ellos a otras entidades. El reaseguro sirve par distribuir entre varios aseguradores los excesos de los riesgos, permitiendo al asegurador directo operar sobre un conjunto de riesgos muy parecidos, además de poder obtener participaciones de riesgos homogéneos de otras aseguradoras.
Red de asistencia sanitaria de la entidad
La lista de profesionales y centros sanitarios y hospitalarios concertados por la Entidad, que consta expresamente en los cuadros médicos distribuidos por la misma, vigentes en el momento de la asistencia dentro del ámbito territorial de cobertura de la póliza..
Acto por el que, por acuerdo entre las partes que han suscrito laEs la fórmula que aplica el asegurador en caso de siniestro cuando concurre en una póliza la situación de infraseguro o sobreseguro.
Acto por el que, por acuerdo entre las partes que han suscrito la póliza, las coberturas quedarán prorrogadas para un nuevo período de cobertura, normalmente un año, en las mismas condiciones anteriores. Como norma general los seguros se renuevan automáticamente y por lo tanto es requisito la voluntad expresa de una renovación de una de las partes para que el seguro quede anulado al vencimiento.
Operación que se da lugar en lagunas modalidades del seguro de vida, por la cual, por voluntad del asegurado, recibirá por parte de la entidad aseguradora la cantidad correspondiente a la provisión matemática constituida para el riesgo objeto de cobertura. De esta manera la póliza quedará totalmente rescindida.
Es la obligación que tiene una persona de reparar los daños y perjuicios producidos a otra como consecuencia de una acción u omisión, del mismo o de una tercera persona por la que tiene que responder (Ejemplo: un padre por su hijo menor de edad) y siempre y cuando haya habido culpa o negligencia en el causante del mismo.
En términos de seguros, podemos decir que riesgo "es la posibilidad futura e incierta de que por azar se produzca un evento desfavorable para una persona o su patrimonio".
Aquel que por su naturaleza es susceptible de ser asegurable, es decir, cumple con los caracteres de riesgo.
Es la apropiación de cosas ajenas cuando media fuerza en las cosas o violencia o intimidación en las personas, con el fin de obtener ánimo de lucro.
El seguro desde un punto de vista de contraprestación, podemos decir que el seguro es una operación por la cuál una de las partes (asegurador) se compromete al pago de una indemnización cuando se haya producido el evento contemplado en el contrato como siniestro, y como consecuencia del mismo se haya dado una situación desfavorable para la otra parte (asegurado) y todo eso cambio de una prima o precio del seguro La otra parte (asegurado) sin embargo se compromete al pago de la prima y ha facilitar toda la información que esté a su alcance para conocer las causas y la valoración del evento, más técnicamente llamado siniestro. Desde un punto de vista de actividad, el seguro es una actividad de servicios.
Modalidad de seguro, por la que se presta al asegurado una serie de servicios con la finalidad de resolver todas las incidencias que le hayan surgido, durante un viaje.
Seguro de Asistencia Sanitaria
Mediante este seguro el Asegurado recibe asistencia médica a través de los médicos y hospitales que la Compañía tenga contratados para la prestación de este servicio; en caso que el Asegurado acuda a un centro no concertado por su Compañía Aseguradora, ésta no se hará cargo de los gastos que pueda suponer la asistencia médica.
Este seguro tiene por objeto el pago de indemnizaciones derivadas de accidentes de circulación en los vehículos a motor, las indemnizaciones serán hasta los límites fijados en el contrato de seguro y dependiendo de la modalidad de seguro de autos con la que nos encontremos, quedarán cubiertos con las mismas, los daños materiales y personales que se hayan derivado del accidente. Las modalidades más conocidas del seguro del automóvil son dos, los seguros "a terceros" o los seguros "a todo riesgo", y la característica más destacable de ambos, es que en el primero sólo se cubren los daños materiales y personales a los límites fijados en la ley y del vehículo o vehículos contrarios, en ninguna caso el del asegurado y sin embargo en el segundo quedan cubiertos todos los daños tanto materiales como personales sin límite y de todos los vehículos implicados.
Seguro de ocupantes del automóvil
Dentro del seguro de accidentes individuales y complementando de manera general al seguro de autos, por este seguro la entidad aseguradora se obliga a indemnizar dentro de los límites pactados, el fallecimiento o la incapacidad, sea parcial o total de las personas que viajen en ele automóvil, previsto en el contrato de seguro , y como consecuencia de un accidente de circulación, de igual manera también se garantiza la asistencia sanitaria.
Mediante este seguro el Asegurador se compromete a rembolsar parcialmente, o en su caso, totalmente, los gastos médicos y hospitalarios en los que haya incurrido el asegurado, siempre dentro de las condiciones fijadas por cada póliza. El reembolso será parcial cuando el asegurado acuda a clínicas no concertadas con la Entidad Aseguradora, en este caso, ésta aplicará una franquicia a cargo del asegurado ya preestablecido del coste de las prestaciones. Habitualmente es el asegurado el que debe abonar directamente el coste a la clínica y posteriormente acudir con los recibos originales a la compañía para que le reembolse la cantidad correspondiente una vez deducidas las franquicias que fuesen aplicables. La Compañía asumirá el importe total del servicio prestado cuando el asegurado acuda a uno de sus centros concertados. En este caso el coste suele ir a cargo de la Compañía, siendo necesaria además, con carácter general, la previa prescripción médica y la autorización expresa de la Compañía aseguradora.
En este seguro el asegurador se compromete dentro de los límites pactados en el contrato, a indemnizar los objetos robados al asegurado o a indemnizar si fuera el caso los daños producidos por ese robo o tentativa de robo.
Aquel por el cuál se cubre la vida de la persona asegurada objeto del contrato.
Seguros Multirriesgo del Hogar
El objeto de este seguro es proteger a los propietarios /inquilinos de una vivienda contra las pérdidas económicas que se den como consecuencia de que se produzcan ciertos riesgos y que estos afecten a toda o parte de la vivienda; Ejemplo: Incendio, rotura de cristales...
Servicio de Urgencia a domicilio
Asistencia a domicilio del asegurado, en casos de urgencia, prestada por médico generalista y /o ATS.
Podemos decir que es la ocurrencia de un evento desfavorable que afecta al riesgo asegurado y amparado en el contrato de seguro.
Es el siniestro que ha sido comunicado al asegurador.
Es el siniestro cuyas consecuencias económicas, han sido indemnizadas al asegurado.
Es como una prima complementaria, y se llama así a la prima que tiene la función de cubrir la parte correspondiente a la agravación de un riesgo.
Documento mediante el cuál solicitamos a una compañía de seguros que nos haga una oferta basándose en unas coberturas que queremos cubrir, en España la solicitud de seguro no vincula al solicitante de la misma.
Persona designada por un agente para colaborar en sus funciones de mediación de seguros.
Es el llamado capital asegurado, el valor dado por el contratante de un seguro, de todos los bienes que quedarán cubiertos por ese contrato de seguro , es el límite máximo a indemnizar en caso de siniestro.
Documento que complementa a una póliza en la que se establezcan modificaciones, el suplemento contendrá la inclusión o exclusión de nuevas garantías, cambios en capitales asegurados o cualquier otra modificación de la póliza.
Es la persona que suscribe un seguro y como consecuencia se obliga al pago de la prima. Normalmente coincide con la figura del asegurado.
Análisis de los bienes asegurables y su cuantificación económica de manera objetiva.
Precio por el que puede comprarse un bien u otro similar.
Valor de reposición de un bien asegurado en un momento determinado y en estado de nuevo.
Es el valor de venta del objeto o bien asegurado inmediatamente antes de la producción del seguro.
En algunas modalidades del seguro de vida , existen lo que se llama "valores o derechos garantizados" y que se denominan a los derechos de reducción, anticipo y rescate del tomador de la póliza de vida.
Fecha de finalización de su vida como contrato.
Vigencia del contrato de seguro
Período de validez del contrato, tiempo en el que tiene efecto.